Corte confirma sentencia TTA sobre plazo para solicitar devolución de derechos

La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia del TTA de su jurisdicción, en la cual se estableció que el plazo para solicitar la devolución de derechos (TLC Chile – Vietnam) es diverso del plazo de vigencia del certificado de origen. En su decisión tomó en cuenta la Resolución Ex. 3770/09.9.2025 de la Directora Nacional en la cual se distinguen claramente ambos plazos. En el caso del Tratado mencionado, el plazo para pedir la devolución es un año contado desde la fecha de la importación; en cambio, el certificado de origen en dicho tratado debe emitirse antes o durante el embarque, es decir, antes de la importación.



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