Se impugna norma de la Ordenanza de Aduanas que permite aplicar recargos automáticos en régimen de admisión temporal para aeronaves civiles

El requirente sostiene que la aplicación automática de recargos sobre mercancías en el régimen DATAC carece de criterios objetivos y vulnera derechos fundamentales, como la propiedad, la igualdad económica y el debido proceso. La Primera Sala del Tribunal debe decidir si admite a trámite el requerimiento antes de que el Pleno se pronuncie sobre el fondo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, DFL N°30/2005, en atención a los efectos que produce sobre el régimen de admisión temporal para aeronaves civiles (DATAC) y su aplicación por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.

El precepto impugnado establece lo siguiente:

“Artículo 154.- (…) Este recargo será de hasta un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de noventa días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes. En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo”. (Art. 154, inciso segundo, Ordenanza de Aduanas).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un reclamo deducido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso. En dicho procedimiento, el requirente impugna la Resolución Exenta N°2916/2025 dictada por la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se aplicó un recargo de USD 368.957,61 (equivalentes a $343.776.253.- CLP) en el marco del régimen DATAC, argumentando que el cálculo del recargo se efectuó de manera automática, sin considerar las particularidades del régimen ni la ausencia de perjuicio fiscal.

El recurrente sostiene que la aplicación del precepto impugnado resulta inconstitucional en su caso, toda vez que la norma carece de parámetros objetivos que permitan graduar el recargo conforme a la entidad del hecho, la culpabilidad del administrado o la eventual existencia de circunstancias atenuantes.

Señala que dicha aplicación vulnera los derechos a la propiedad (art. 19 N°24 CPR), a la igualdad y prohibición de discriminación arbitraria en materia económica (art. 19 N°22 CPR), y al debido proceso (art. 19 N°3 CPR), en su dimensión de racionalidad y justicia.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Fuente: Diario Constitucional (https://www.diarioconstitucional.cl/2025/12/05/se-impugna-norma-de-la-ordenanza-de-aduanas-que-permite-aplicar-recargos-automaticos-en-regimen-de-admision-temporal-para-aeronaves-civiles/ )



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