En el que establece: «Tratándose de mercancías en presunción de abandono por vencimiento del plazo de depósito y habiéndose devengado el recargo del artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, se ha generado una deuda que resulta incompatible con el otorgamiento del beneficio establecido en el artículo 104, inciso segundo y siguientes, de la citada Ordenanza, estimándose que no se cumple el requisito fijado en el artículo 3, letra a), del Decreto N°73, de 2018, del Ministerio de Hacienda, por lo que no sería procedente concederlo».



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