El artículo 31 del proyecto de reconstrucción nacional viene a modificar el actual artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, norma que se relaciona al contrabando. Lo que está buscando este proyecto es endurecer la persecución penal y las sanciones asociadas al contrabando. Por una parte, busca eliminar la discrecionalidad del Director Nacional de Aduanas al momento de determinar el comiso, transformando su facultad de querellarse en una obligación legal. Por otra parte, se establece una agravante especial para el contrabando de tabaco, contenida en el Decreto Ley Nº 828, disponiendo que en estos casos se aplique el grado máximo de la pena que corresponda, aumentada en un grado adicional. Con esto, se busca sancionar con mayor severidad el comercio ilícito de productos de tabaco debido a su impacto en la recaudación fiscal y la salud pública.
En segundo lugar, se incorpora un nuevo artículo a la Ordenanza de Aduanas, el 178 bis. El que establece un plazo perentorio de 15 días hábiles para que la Dirección de Crédito Prendario efectúe el llamado a remate de vehículos incautados por contrabando. Esta obligación rige tanto para la enajenación temprana de bienes incautados como para el cumplimiento de penas de comiso impuestas en sentencias ejecutoriadas, contadas desde la recepción de la respectiva orden judicial.
Por otro lado el artículo 33 del proyecto, establece un mecanismo de invariabilidad tributaria para inversionistas locales y extranjeros que desarrollen en el país proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos, entre otros, siempre que el monto de la inversión sea igual o superior a cincuenta millones de dólares estadounidenses. Este mecanismo, contempla la mantención sin variaciones, por el período que demore realizar la investigación pactada, del régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y del régimen arancelario aplicables a la importación de máquinas y equipos que constituyen bienes de capital.
Asimismo, a la inversión extranjera y a las empresas en que ésta participe se les aplicará el régimen tributario indirecto y el régimen arancelario comunes aplicables a la inversión nacional.



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