Corte Suprema declara inadmisible recurso de casación en el fondo en procedimiento de vulneración de derechos y mantiene sanción a la inactividad de la administración

La Excelentísima Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra un fallo de segunda instancia, que confirma dejar sin efecto el giro emitido en el marco de un procedimiento de vulneración de derechos.  No procede el recurso de casación en el fondo, dado que el sistema recursivo para impugnar la sentencia definitiva se regula expresamente por el legislador, el que establece que la única vía de impugnación de la sentencia definitiva es la apelación, lo que es coherente con la naturaleza y finalidad del procedimiento de urgencia.

Por otro lado, la remisión a la normativa del procedimiento general de reclamación, de aplicación supletoria, resulta procedente sólo si la naturaleza de la tramitación lo permite y en este caso, el tribunal no lo considera así. Esto por dos razones: la regulación especial únicamente autoriza el recurso de enmienda, y en segundo término, porque la procedencia o improcedencia de los recursos debe resolverse atendiendo a la naturaleza, finalidades y estructura del procedimiento de que se trata.

Ahora bien, en primera y segunda instancia, se constató que los giros emitidos por el Servicio Nacional de Aduana, se encontraban afectados por el decaimiento del procedimiento administrativo. Así, el fallo de segunda instancia señaló que la ilegalidad y arbitrariedad del actuar administrativo no radicó en la emisión de los giros, sino en la demora injustificada en resolver la situación del administrado. Asimismo, el fallo recalca que el Servicio se encuentra sujeto al principio de celeridad establecido en el artículo 7 de la Ley N°19.880. En este contexto, la tardanza en la tramitación del procedimiento no sólo configura el decaimiento del acto administrativo, sino que además implicó intentar el cobro de obligaciones cuya responsabilidad ya se encontraba prescrita.



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