El Senado aprobó el pasado martes 04 de agosto de 2026 el proyecto de ley “Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social”, introduciendo ajustes normativos relevantes en seguridad pública, economía, reconstrucción e inversión, junto con una reforma constitucional y más de 30 proyectos destinados a enfrentar el crimen organizado y el terrorismo. Entre aquellas modificaciones, podemos destacar en materia aduanera, el refuerzo a la persecución del contrabando, dotando de mayor celeridad a la enajenación de bienes comisados y el derecho de invariabilidad tributaria.
De los principales cambios que podemos destacar es la modificación al artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, en lo relativo a materia de contrabando o fraude. Esta reforma establece la obligación del Ministerio Público, durante la etapa de investigación, de la incautación de los vehículos que hubiesen sido utilizados para perpetrar el ilícito, en el caso de que la mercancía esté afecta a tributación especial o adicional, dejando de ser una facultad discrecional como dispone la normativa actual.
Asimismo, se agrega un nuevo inciso cuarto al artículo referido, aplicable cuando la mercancía objeto del delito de contrabando se trata de aquellas reguladas por el Decreto Ley N° 828 de 1974 del Ministerio de Hacienda, que se refiere al cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco. En aquel caso, de deberá aplicar el máximum de la pena que hubiese correspondido, aumentada en un grado, si se encontrara afecta a tributación especial o adicional, o cuando existiere reincidencia.
Por lo que, el proyecto de ley aprobado, no solo viene a fortalecer la normativa en materia de contrabando, sino que con la incorporación del estatuto de invariabilidad tributaria, busca otorgar una certeza a la inversión extranjera, dentro del período en que realicen la inversión. En consecuencia, tanto los operadores de comercio exterior como los inversionistas nacionales y extranjeros deberán evaluar el impacto práctico de estas nuevas disposiciones en sus estructuras de negocio, procesos de cumplimiento y futuras decisiones de inversión.

En segundo lugar, se incorpora el artículo 178 bis a la Ordenanza de Aduanas, que regula la enajenación temprana de los vehículos incautados o comisados por el delito de contrabando, estableciendo que el llamado a remate que debe efectuar la Dirección de Crédito Prendario, tendrá que efectuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la orden judicial de remate. Pudiendo recurrir a terceros, en caso de ser necesario para asegurar la celeridad y eficacia del procedimiento de remate. Por lo que, podemos notar que la reforma viene en brindar celeridad a los remates de vehículos, tratando de que no se dilaten estos procedimientos.
A su vez, el artículo 29 de la reforma, crea el estatuto de invariabilidad tributaria tanto para inversionistas extranjeros como locales. Dentro del acápite de los derechos de invariabilidad, establece que a la inversión extranjera y a las empresas en que ésta participe se les aplicará el régimen arancelario común aplicable a la inversión nacional. No obstante, los titulares de inversiones extranjeras acogidas al estatuto, tendrán derecho a que en sus respectivos contratos se establezca que se les mantendrá invariable, por el período que dure en realizar la inversión, el régimen tributario del impuesto sobre las ventas y servicios y el régimen arancelario, aplicables a ambos a la importación de máquinas y equipos que constituyan bienes de capital.

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