El artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas, autoriza en general, la reexportación de mercancías importadas que presentan defectos, daños estructurales, se encuentran en mal estado o no corresponden a las especificaciones del pedido, siempre que se efectúe dentro del plazo fijado por el mismo artículo. Una vez reexportadas, la declaración de importación normal o con pago diferido respectiva, deberá ser dejada sin efecto conforme al artículo 92 de dicho texto legal. No obstante, en cuanto a las devoluciones que pudiesen proceder, de acuerdo con el mismo artículo 133, ya citado, se podrán disponer sólo respecto de los derechos, impuestos y gravámenes de naturaleza aduanera. Si hubiere IVA y otros impuestos adicionales o especiales, establecidos en normas tributarias, por tratarse de una materia de su competencia, corresponderá al Servicio de Impuestos Internos determinar si procede su devolución.”



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